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Nueva Versión Internacional
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|Levítico 27:16|
»Si alguno consagra al SEÑOR parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros 27 de semilla de cebada.
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|Levítico 27:17|
Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;
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|Levítico 27:18|
pero, si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.
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|Levítico 27:19|
»Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo.
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|Levítico 27:20|
Pero, si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo.
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|Levítico 27:21|
Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el SEÑOR, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
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|Levítico 27:22|
»Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al SEÑOR,
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|Levítico 27:23|
el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al SEÑOR.
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|Levítico 27:24|
En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.
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|Levítico 27:25|
»Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos 28 por moneda.
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