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Nueva Versión Internacional
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23
|Deuteronomio 14:23|
En la presencia del SEÑOR tu Dios comerás la décima parte de tu trigo, tu vino y tu aceite, y de los primogénitos de tus manadas y rebaños; lo harás en el lugar donde él decida habitar. Así aprenderás a temer siempre al SEÑOR tu Dios.
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24
|Deuteronomio 14:24|
Pero, si el SEÑOR tu Dios te ha bendecido y el lugar donde ha decidido habitar 19 está demasiado distante, de modo que no puedes transportar tu diezmo hasta allá,
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25
|Deuteronomio 14:25|
entonces lo venderás y te presentarás con el dinero en el lugar que el SEÑOR tu Dios haya elegido.
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26
|Deuteronomio 14:26|
Con ese dinero podrás comprar lo que prefieras o más te guste: ganado, ovejas, vino u otra bebida fermentada, y allí, en presencia del SEÑOR tu Dios, tú y tu familia comerán y se regocijarán.
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27
|Deuteronomio 14:27|
Pero toma en cuenta a los levitas que vivan en tus ciudades. Recuerda que, a diferencia de ti, ellos no tienen patrimonio alguno.
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28
|Deuteronomio 14:28|
»Cada tres años reunirás los diezmos de todos tus productos de ese año, y los almacenarás en tus ciudades.
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29
|Deuteronomio 14:29|
Así los levitas que no tienen patrimonio alguno, y los extranjeros, los huérfanos y las viudas que viven en tus ciudades podrán comer y quedar satisfechos. Entonces el SEÑOR tu Dios bendecirá todo el trabajo de tus manos.
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1
|Deuteronomio 15:1|
»Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.
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2
|Deuteronomio 15:2|
Lo harás de la siguiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del SEÑOR.
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3
|Deuteronomio 15:3|
Podrás exigirle el pago de sus deudas al forastero, pero a tu hermano le perdonarás cualquier deuda que tenga contigo.
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Sugerencias
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